DECRETO N° 864
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DEL ROSARIO, TLAXIACO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SANTA MARIA DEL ROSARIO, TLAXIACO, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
128,001.00 |
IMPUESTOS |
15,000.00 |
Del impuesto predial |
15,000.00 |
DERECHOS |
7,000.00 |
Alumbrado público |
1.00 |
Mercados |
1,499.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
1,000.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
3,000.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
1,500.00 |
Por servicios de vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de
obra pública |
1.00 |
PRODUCTOS |
100,001.00 |
Derivado de bienes muebles |
100,000.00 |
Productos financieros |
1.00 |
APROVECHAMIENTOS |
6,000.00 |
Multas |
1,000.00 |
Donaciones |
5,000.00 |
PARTICIPACIONES |
1,340,495.43 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
|
Fondo Municipal de Participaciones |
773,795.71 |
Fondo de Fomento Municipal |
555,277.30 |
Fondo Municipal de Compensaciones |
1,926.84 |
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel |
9,495.58 |
APORTACIONES |
680,159.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
|
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
514,468.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
165,691.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
1.00 |
PROGRAMAS ESTATALES |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$2,148,656.43 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $ 66.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% el impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados, pensionados, personas de la tercera edad y personas discapacitadas, tendrán derecho a una bonificación de 50 %, del impuesto anual.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagaran derechos por la prestación de servicio de alumbrado publico, en los terminos que establezca el Titulo Tercero, capitulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
PARAMETROS |
CUOTA |
I. Vendedores ambulantes o esporadicos |
Puestos chicos (Hasta 4 m2) |
$ 40.00 |
Puestos grandes (De 4.01 m2 en adelante. |
$ 80.00 |
CAPITULO TERCERO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA
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$100.00 |
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$100.00 |
ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO CUARTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 12.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
Uso Domestico |
$ 100.00 Por toma |
ANUAL |
ARTICULO 13.-Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimentos, banquetas y guarniciones que se pagaran de acuerdo a las siguientes cuotas.
CONCEPTO |
CUOTA |
Conexión a la red de agua potable |
$ 300.00 |
Reconexión a la red de agua potable |
$ 300.00 |
CAPÍTULO QUINTO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 14 - El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$2.00 POR PERSONA |
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$10.00 POR PERSONA |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADOS DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 15.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
I.- RENTA DE TRACTOR $ 650.00 POR HECTAREA
II.- RENTA DE VOLTEO $250.00 POR VIAJE EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO Y FUERA DEL TERRITORIO (5 KILOMETROS) $300.00
III.- RETROEXCAVADORA $ 240.00 POR HORA DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO Y $250.00 POR HORA FUERA DEL TERRITORIO. ( 5 KILOMETROS)
IV. RENTA DE LA CAMIONETA. $150.00 POR VIAJE DENTRO DEL MUNICIPIO Y $250.00 POR VIAJE FUERA DEL MUNICIPIO A 5 KILOMETROS AL PERIMETRO.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTICULO 16.- El municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Titulo Cuarto, capitulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el titulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca en relación a:
I.- Multas
II.- Donaciones
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 18. Las multas que por los diferentes conceptos se causen estarán sujetas a las disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO CUOTA
I.- Escándalo en vía pública $300.00
II.- Quema de Juegos pirotécnicos sin permiso $500.00
III.- Graffiti $500.00
IV.- Hacer necesidades fisiológicas en vía pública $200.00
V.- Tirar basura en la vía pública $200.00
CAPÍTULO TERCERO
DONACIONES
ARTÍCULO 19.- Los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones, obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del municipio.
ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento en efectivo o especie, deberá ser ingresado al erario Municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.
ARTÍCULO 21 Los Aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán de ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean de conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 23.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 24.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 25.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 26.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de febrero de 2009.
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.
PRESIDENTA.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA.