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 DECRETO N° 864

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DEL ROSARIO, TLAXIACO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SANTA MARIA DEL ROSARIO, TLAXIACO, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
128,001.00
IMPUESTOS
15,000.00
Del impuesto predial
15,000.00
 
 
DERECHOS
7,000.00
Alumbrado público
1.00
Mercados
1,499.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
1,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
3,000.00
Sanitarios y regaderas públicas
1,500.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de
obra pública
1.00
 
 
PRODUCTOS
100,001.00
Derivado de bienes muebles
100,000.00
Productos financieros
1.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
6,000.00
Multas
1,000.00
Donaciones
5,000.00
  
PARTICIPACIONES
1,340,495.43
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
Fondo Municipal de Participaciones
773,795.71
Fondo de Fomento Municipal
555,277.30
Fondo Municipal de Compensaciones
1,926.84
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel
 
9,495.58
 
 
APORTACIONES
680,159.00
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
514,468.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
165,691.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
1.00
PROGRAMAS ESTATALES
1.00
 
 
 
TOTAL DE INGRESOS
$2,148,656.43

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 


ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $ 66.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial. 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% el impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base. 

Tratándose de jubilados, pensionados, personas de la tercera edad y personas discapacitadas, tendrán derecho a una bonificación de 50 %, del impuesto anual.

 

 

TÍTULO TERCERO

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagaran derechos por la prestación de servicio de alumbrado publico, en los terminos que establezca el Titulo Tercero, capitulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

  

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

  

CONCEPTO
PARAMETROS
CUOTA
I. Vendedores ambulantes o esporadicos
Puestos chicos (Hasta 4 m2)
$ 40.00
 
Puestos grandes (De 4.01 m2 en adelante.
 
$ 80.00
 

 

CAPITULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
$100.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
 
$100.00
 

 

ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.


CAPÍTULO CUARTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 

 

ARTÍCULO 12.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Domestico
$ 100.00 Por toma
ANUAL
 

 

ARTICULO 13.-Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimentos, banquetas y guarniciones que se pagaran de acuerdo a las siguientes cuotas.

 

CONCEPTO
CUOTA
Conexión a la red de agua potable
$ 300.00
Reconexión a la red de agua potable
$ 300.00
 

 

CAPÍTULO QUINTO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 14 - El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
  1. Sanitario Público
 
$2.00 POR PERSONA
  1. Regadera Pública
 
$10.00 POR PERSONA
 


TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADOS DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 15.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

I.- RENTA DE TRACTOR $ 650.00 POR HECTAREA

II.- RENTA DE VOLTEO $250.00 POR VIAJE EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO Y FUERA DEL TERRITORIO (5 KILOMETROS) $300.00

III.- RETROEXCAVADORA $ 240.00 POR HORA DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO Y $250.00 POR HORA FUERA DEL TERRITORIO. ( 5 KILOMETROS)

IV. RENTA DE LA CAMIONETA. $150.00 POR VIAJE DENTRO DEL MUNICIPIO Y $250.00 POR VIAJE FUERA DEL MUNICIPIO A 5 KILOMETROS AL PERIMETRO.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTICULO 16.- El municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Titulo Cuarto, capitulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

  

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS 

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el titulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca en relación a:

 

I.- Multas

II.- Donaciones

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS 

 

ARTÍCULO 18. Las multas que por los diferentes conceptos se causen estarán sujetas a las disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO CUOTA 

I.- Escándalo en vía pública $300.00

II.- Quema de Juegos pirotécnicos sin permiso $500.00

III.- Graffiti $500.00

IV.- Hacer necesidades fisiológicas en vía pública $200.00

V.- Tirar basura en la vía pública $200.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 19.- Los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones, obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del municipio.

 

 

ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento en efectivo o especie, deberá ser ingresado al erario Municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.

 

 

ARTÍCULO 21 Los Aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán de ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean de conocimiento de la Autoridad Municipal.

 


TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 23.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 24.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 25.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 26.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política


de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de febrero de 2009.

 

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.

PRESIDENTA.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA.